Y como lo advierte el reenrrente, lo tiene por :
comprobado la resolución ndministrativa de fs, 31 y lo mlmite la sentencia del juez de primera instancia, no puede ponerse en duda que el caso ensuadra en la disposición transeripta, dado que se intentó In introdueción y embarque de la mercadería, sin el conocimiento y autorización previa de la autoridad aduanera, y el hecho tuvo la elamdestividad resnltante de la hora elesida: "fuera de Jas horas señaladas", como dice el texto legal.
Ha debido además, tenerse presente eque la misti ley 14.129 dispone en > art. S que "la tentativa de eonteabatalo será reprimida como si el delito se hubiere cometido".
Que en lo que respecta a la sanción del contrabindo, el art. 12 de E maison toy, es no menos categórico ni disponer que "°independientemente de la senteneia que .
recaiga en Ia enusa eriminal, la autoridad administrativa dispondrá el comiso irvedimible de las mereaderíns 0 efectos de contrabando", En el mismo sentido, la ley 14,391, al modifienr el art. 108 de la ley 12964, había establecido que "Ins aduanas aplienrán las penas de comiso únicamente en los easos de configurarse el delito típieo de contrabante y en los previstos por el art. SO de la Ley de Aduana 11.281, en enyo supuesto esa sanción implica la pérdida irredimible de la mercadería en infracción", Por lo tanto, y por no ser aplicables las leyes anteriores a la 14.129, en enanto a ella se opongan (art. 18 de la misma?, ha habido también error en la sentencia apelada al prevalerse de lo establecido en el art, 1056 de la ley $10, para sistituir por la multa, In «aneión del comiso.
Por ello se revoca la sentencia apelada en enanto ha sido materia del recurso y, de acuerdo eon lo dis
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:191
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