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Fallos: 235:190 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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ley 11.281, que en los ensos... de transgresión =imultánea de las leyes de admana y 2 las comunes a que se refiere el art. 1060 de las Ordenanzas de Aduana, los administradores sustanciarán administrativamente las transgresiones aplientido las disposiciones que correspondar ada infracción, ya se trate de contrabando o de defraudaciones, con arreglo a las precitadas Ordenan zas, debiendo enseguida pasar los antecedentes 2 la justicia ordinaria, para que restelva sobre el delito común o las penas corporales que correspondan" De modo que, recurrida la resolución administra tiva de fs. 31, el tribunal de lo conteciosondministrativo sólo ha podido revocarla o modificarla en razón de que los hechos o la prueba en que se fmda, no configurasen el "contrabamio", tal como lo define la ley respeetiva para la aplieneión ee las sanciones administrativas por tinentes Que según el art. 1 de la ley 14129 (sobre represión «lol contrabando), "constituye contrabando todo acto 1 omisión tendiente a sustravr mercaderías o efectos a la intervención aduanera y en especial modo la 4 importación o exportación que se ejeente elandestinamente o por Ingares no habilitados por la ley o por disposición de antoridad competente; la que se desvía ee los emminos marcados para da realización de esas ape raciones y la que se efectúe fuera de las horas señatadas, Constituyen asimismo contrabando las operaciones de importación o exportación con mereadería objetos enya entrada o salida estuviere prohibida, y toda forma de oenttación, ntilización de doble Fondo y presentación de mercaderías en envases comunes q 0speciale= de otros o mediante sn acondicionamiento entre efectos de peor especie o inferior entidad", "Para la emtienración de este delito —eonclaye— no es necearia la concurrencia del perjuicio fiseal".

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-190

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