este Tribunal considera, con sujeción a las constancias de antos y mpecialueme en razón del sobreseimiento definitivo dietado en favor del imputado, que debe reducirse al 207 del valor de a mercadería e Mrración ei ie de ampoco puede el ribunal dejar r por alto anormalidad constatada en el sumario administrativo. , ¿ Por dos veces conseeutivas el defensor del imputado Bianeo, en fecha Y de julio y 23 de julio de 1953 se dirigió alas autoridades aduaneras, haciéndoles presente que desde el 24 de febrero de ese año, su defendido se lallaba detenido en la Cárcel de Villa Devoto y con la ema por el delito de contrabando paralizada hasta tanto terminara el sumario administrativo.
Como puede comprobarse con el respectivo expediente de la Aduana, no han mediado diligencias sumariales que ptudie ran dilatar hasta el 20 de agosto de 1953, la resolución ndministrativa.
Después de esa fecha, se remitió al Señor Juez en lo Criminal Especial, el sumario concluído, sin que en éste se consigno explicación alguna en salvaguarda de una «demora, enyos efectos gravitaban exclusivamente sobre la privación de la libertad del imputado.
En mérito de lo expuesto, se modifiva la sentencia apelada de fs, 65 a fs, 69 via., y se impone a Guido Bianco, una multa esuivalente al 20, de la mercadería en infracción ; en costas. — Abelardo J. Monticl, — Romeo F. Cámera. — Marimiliano Consoli.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 1956, Vistos los autos: "Bianco, Guido =- npela resolución de Ta Adnano de la Capital (expte. administrativo 700.259 53) °°, en los que a fs, 131 esta Corte Suprema ha emeedido el reenrso extraordinario.
Considerando:
Que en la resolución dictada a fs. 31 por el Admi- :
nistrador de a Adunna de esta Capital, se tuvo por comprobado el hecho que dió motivo al sumario administrativo, establecióndase que el 24 de febrero de 1953, a las 22,20 (horns), el sumariado Guido Bianeo
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:187
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