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Fallos: 235:184 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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una multa del 20 7 «del valor de la mercadería fundada vn el art, 1056 de la ley 10 y en el sobrescimiento definitivo dictado a favor del infractor en la respuetiva watsa eriminal, dude que este pronunciamiento, si bien lo eximió de responsabilidad eriminal por contrabando, dejó a salvo la sanción administrativa que pudiere corresporiderle por el hecho.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN Lar CONTENCIOSO NDA
NISTRATIVO
Buenos Aires, 35 ele junior ed 194.

Y vistos:

Los presentes antos caratulados °°Bianeo Guido s.-— Apelaeión «Le Hesolmción ele Aduana de la Capital (Introducir mereadería — art. 19 de loy 141207 que vienen a resafinción para decidir sobre la apelación que contra la eombenación de fe 31 vta, ha deducido el reenrronte.

Y considerando Lo Que se encuentra debidamente probado en autos, eon las numerosas constancias actimiladas que el marinero Heosue Dalvía sorprendió en las inmediaciones de La zona portaaria ml pretender entrar por la calle Estados Unidos al reeurronte, Guido Bianco fs. 1) y que éste conducía en el antomóvil de alquiler de Santiago Tamanini, una serie de mercaderías que se hallan detalladas en autos, con el propósito evidente de intmducirlas a la zona portuaria, para embarearlas con dest no al Prusuay a bordo del buque inglés Borgo, del que Bianeo era Ffogrmista, 2. Mabiendo hecho Bianco plena confesión de sir inter ción pretende exeulparia con la eiretmstaneia de que desconovía que se pudiera cometer contrabando en la exportación de esis mercaderías enya salida no está prohibida, y que Final mente, no puede hablarse de contrabando pres las merenderfis no eran destinmlas 2 sí mismo sino que pertemoeían 20 119 se ñor Ramos por enenta de nuien las Hevaría a Montevideo.

3. Que habiendo sido condenado por la mutoridad mbrahera se agravia de la resolución que dispriso el enmíso, por e tender que había mediado contrabando y repite sis mismos argumentos, agregando la defensa de si parte que mo preside haber lugar a esa condenación. pues Bieneo ha sido sobrescído del delito de contrabando ante la jurisdieción criminal que ne tuó por este mismo hee,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-184

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