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Fallos: 235:181 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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Por ello y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General se desestima la precedente queja, ALrreDo Onaz — Matet d.

Ancañanis — Exige V.

Gartr — Cantos Hennena,
PEDRO GIMENEZ MELO y, PROVINCIA DE SANTA FE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Brquísitos propios. Cuestiones un federales. Interpretación de normes y actos locales ca general.

Es improcedente el resurso del art. 14 de la ley 48 funda sde en que el desconocimiento del efecto liberatorio del pago viola principios constitucionales, euando la enestión deba.

tida, referente al efecto retronetivo del reajuste del im puesto inmobiliario de la Provincia de Santa Fe, ha sido resuelta por el tribunal local en base e la interpretación y al aleanee de las leyes provinciales que aplica, irvevisible por la Corte Suprema en la instaneia extraordinaria, no tratándose de procedimiento arbitrario, DicTAMEN DEL Procrnanor, GENERAL Suprema Corte:

En el escrito de recurso extraordinario corriente a Es. SU del principal, el apelante sostiene en síntesis (ver punto 5), que los pagos del impuesto inmobiliario correspondiente a los años 1947, 1945 y 1949 de que dan enenta las holetas corrientes de Es, 5 a 8 no fueron "provisorios", porque la reserva estampada con sello de goma en el testo de los mismos no podía producir efecto jnrídico por no estar fundada en ley: y sobre esta hase concluye que el fisco de la Provincia de Santa Fé, no pudo cobrarle las diferencias enlentadas a raíz de la revaluación efertuada on el año 1950 sin desconocer el efecto liberatorio del pago, violando de ese

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-181

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