DICTAMEN DEL ProcrraDOoR GENERAL
Suprema Corte:
El fallo apelado obrante a fs, 124 de los autos principales ha decidido el caso a estudio por aplicación e interpretación de una norma de derecho común: el deereto-ley n° 33.302/45, Por ello, las cláusulas constitucionales y la doctrina de V, E. que se invoean en el recurso extraordinario deducido contra esa sentencia, no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto, Corresponde, en consecuencia, desestimar la presente queja. — Buenos Aires, 23 de abril de 1951. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 8 de junio de 1956, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Romero Ramón Ambrosio y otros c/ Massey Philip B.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando :
Que la cuestión federal en que se funda el recurso extraordinario interpuesto a fs. 133 de los nutos prineipales y denegado a fs. 168 vta. fué planteada correcta y oportunamente en la contestación a la demanda y mantenida en el juicio, y tanto el mencionado recurso como el de hecho deducido con motivo de su denegación reúnen los requisitos necesarios para su procedencia.
Que es un hecho establecido como cierto por el tribunal de la cansa y que corresponde tomar como punto de partida para la decisión del juicio, que los actores enya pretensión impugna la demandada cesaron en su
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:102
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-102
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