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Fallos: 235:99 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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Causa, y al no tener dichos magistrados un órgano superior jerárquico común que pueda resolver la contienda trabada, corresponde a Y, E. dirimirla (art. 24, ine. 8, de la ley 13,998), El censo es el siguiente: ante la justicia nacional de paz de la Capital Federal se presenta la firma "Storker, Sociedad Anónima Comercial e Industrial"° por medio de apoderado, promoviendo una ejecución contra "Diario Hoy, S. R. L." sociedad domiciliada en la ejudad de Gualeguaychú, a cuyo efecto acompaña tres pagarés impagos firmados por el gerente de la misma en la ciudad de Buenos Aires, La demandada, al ser notificada por exhorto en el domicilio especificado al pie de dichos pagarés, deduce cuestión de competencia por vía de inhibitoria, la que es acogida favorablemente por el juez de Gualeguayehú fs. 6). Librado el correspondiente exhorto al magistrade de la Capital parn que se desprenda de los autos, éste no hace lugar a lo solicitado (fs. 29 del expediente agregado) y al mantener » fs, 10 el juez provincial el pronunciamiento de fs, 6, queda debidamente trabada la presente contienda de competencia.

Esta debe resolverse teniendo en cuenta que los documentos a la orden están equiparados a las letras de cambio (arts. 740 y 741 del Cod. de Comercio), y que por lo tanto le son aplicables las disposiciones de los arts. 606 y 716 del mismo cuerpo legal, y a ese efecto corresponde determinar si ln inserción, al pie de los y documentos, de un domicilio con especifiención de localidad, comporta fijar lugar de pago.

En Fallos: 233, 208, V. E, de conformidad con mi dictamen, resolvió que la mera indicación, puesta al pie de un pagaré, de una ealle y un número sin especificar localidad, no lo equivalía.

Pienso que la solución debe ser distinta cuando conjuntamente con la calle y número se especifien loealidad,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-99

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