anulación de todo lo actuado, aunque hubiera adolecido de defectos que en todo caso, no serían irreparables.
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal es el competente para conocer del juicio sucesorio de doña María Adela Monteverde de Torre. Remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Rosario en la forma de estilo, ALrueDo Oncaz — MaAxUEL d.
Ancañanís — Exiique V.
— Garzr — Cantos Hernera, S. A. COM. E IND, STOCKER v. S.E.L. DIARIO "HOY" JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Pagarés.
La inserción del domicilio del deudor al pie de un pagaré, con indicación precisa de calle, número y localidad, imperis le deteraitación de lagar del pare a que ae Tfn arts. 599, ine. 3" y 606, ? apartado, del Código de Comercio; es decir, del lugar convenido para el cumplimiento de la obligación. Los tribunales de ese lugar y no los de aquel donde fué firmado el pagaré, son los competentes para conocer del juicio promovido para cobrar su importe, cualquiera sea el valor que la mencionada indicación de domicilio pueda o no tener para otros efectos.
Dictamen per. Procunanor GENERAL Suprema Corte:
Tanto el juez nacional de paz n° 16 de la Capital Federal como el juez de primera instancin en lo civil y comercial de Gualeguaychú (Prov. de Entre Ríos) se consideran competentes para entender en la presente
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:98
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