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Fallos: 235:96 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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y el otro ab intestato, tendrá prevalecencia, en principio, a los efectos de su acumulación, el primero; pero queda librada a criterio del juez la aplicación de esta regla, teniendo en cuenta la fecha de iniciación y el grado de adelanto de los trámites realizados, así como las medidas de utilidad cumplidas". En el caso sometido n dietamen, no sólo el juicio testamentario es anterior al ab infestato en treinta y tres meses, sino que a la iniciación de este último, ya se había tramitado casi íntegramente el juicio testamentario, faltando únicamente diligencias finales, que se relacionan —según ya se ha dicho— con el pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes en la Provincia de Santa Fe, hecho material que depende fundamentalmente de la voluntad de los herederos y no requiere actividad judicial propiamente dicha.

Cabe destacar, también, la cireunstancia de que el señor Rafael Lorenzo Amadeo Monteverde, que es quien en 1953 plantea cuestión de competencia por vía de inhibitoria, es la misma persona que en 1950 otorgó plenos poderes al procurador Fernández para iniciar y substanciar el mismo juicio sucesorio ante la justicia de la Capital Federal, Por lo demás, como bien lo pone de manifiesto el juez nacional a fs. 310 (exp. agregado), si prosperase la pretensión del señor Monteverde, todas las actuaciones cumplidas en su jurisdicción habrían sido totalmente inútiles, y En consecuencia, considero que la presente contienda debe ser dirimida en favor de la competencia del Juez Nacional de Primera Instancia en lo civil n" 6 de la Capital Federal. Buenos Aires, 27 de abril de 1956. — Sebastián Soler,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-96

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