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Fallos: 235:107 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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fs. 508, Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que dicte nueva decisión, en los términos del art. 16, 1° parte, de la ley 48 y con arreglo a lo decidido por la sentencia de esta Corte.

Arno Oncaz — MaxveL J.

Ancañaris — Exmque V.

Garri — Canros HERrera,
JATME KUPFER v. HIGINIA ZARATEGUI
DE MIGUEL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales. Exclusión de las cuestiones de hecho, Varias, La sentencia por razones de heeho y de derecho E TAC A e rechaza el pedido de MUNiCad de lee o_o desconoce la eamtencia de privación defensa en juicio alegada recurrente a quien, nte Ae ENTrNTE MeUCia Y Le CAMIÓN por oie.

tos, se le nombró defensor de ausentes para que la represente, posee fundamentos mo federales suficientes para sustentarla, irrevisibles por la Corte en la instancia extraordinaria.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No e ngraria la garantia de Uy defetes en quicio cuando ante el desconocimiento del domicilio del demandado y observancia de las formalidades legales, se nombra el defemor de atentos para Nro lo reptrente: Tal reia o puede, por lo demás, derivarse del modo como dicho defensor desempeña su ministerio.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-107

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