Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 235:101 de la CSJN Argentina - Año: 1956

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú (Prov. de Entre Ríos) es el competente para conocer de la demanda promovida por Stocker S. A. C. e Ind. contra diario "Hoy" S. E. L. por cobro de $ 3.112,50 m/n.

Remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez Nacional de Paz de la Capital Federal en la forma de estilo.

Arruevo Oncaz — MayveL J, Ancañarís — Esque V.

Garis — Carros Hennera,
RAMON AMBROSIO ROMERO Y OTROS v. PHILIP
B. MASSEY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Es el recurso extraordinario funda
HSA A pr DP
la Constitución Nacional.

PAGO: Principios generales.

Establecido la sentencia apelada, forma irrevidear am an atajo 0u TeNterierined al desreto 33.001/ 45, y que por ello y por 2 los obreros industriaTs le pt ie de e LADO y alo de mirare Jurisprudencia que mo admitía tal extenaión, debe concluir:

se que los efectuados con arreglo a estas últimas cerca de ect Maratorio que mueres al empledor a eximire de abonar las indemnizaciones por pue me quita de len alice Mel Clesturroe die te de To la industria.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 235:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-101

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 101 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos