judier, la declaración de "apto para servicios auxiliares" no implica la pérdida al derecho del retiro, "El conseripto del ejército que a consecuencia de aecidente sufrido en actos de servicio ha sido declarado apto tan sólo para servicios auxiliares, se enenentra amp. rado por el art. 16, Tit.
IT, Cap. V, de la ley 4707 y tiene por consiguiente derecho a la pensión que la misma estableer"" (Cám. Fed, agosto 23 de 1950, Nicolini Pedro e./ Gobierno Nacional — J. A., 951-1-502; Idem setiembre 22 de 1950 — Teves J. e./ Gobierno Nacional, J. A.. 951-1-502), "Tiene derecho a la pensión de retiro (art, 16, Tít. TIT, Cap. V, ley 4707) el conseripto que a consecnencia de necidente de servicio queda inutilizado, aun enando subsistiera su aptitud para servicios auxiliares en razón de que este último caso no _se halla contemplado en la ley (C. N. Especial, abril 25 de 1951 — Rimatori Francisco e./ Gobierno Nacional, J. A., 1951.
111-347), Por último, la Corte Suprema de la Nación ha establecido: "El ex-conseripto que, a consecuencia de un accidente sufrido en acto de servicio, ha sido declarado apto tan sólo para servicios auxiliares, en caso de movilización, teniendo una incapacidad permanente del 30 para el trabajo en la vida civil, tiene derecho a que se le reintegre en el goce de la pensión militar prevista por el art, 16, Tít, TIT, Cap. V, de la ley 4707, que luego de ser acordada por el P. E. le fuera retirada y que se le abonen las mensualidades adeudadas, desde la fecha que fuera suspendido dicho beneficio", (C. $, N., 219-655, J.
A., 11-TIT-302), En cuanto a la preseripción invocada por el Procurador Fiseal, debe desecharse, por no ser aplicable al caso presente.
Por todas estas consideraciones, fallo: Declarando que la Nación debe reintegrar al actor Pedro Piazza en el retiro militar que le acordara por deereto del 16 de marzo de 1935, abonándole todas las mensualidades que le adeudan desde la fecha en que le fueron suspendidas; con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación, y eon costas. — Luis María Salvadores,
SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO CIVIL, COMERCIAL Y PENAL EsPreran
Y EN Lo CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 29 de marzo de 1955.
Vistos estos autos caratulados : " Piazza Pedro e,/ la Nación 5,/ retiro militar", venidos en apelación por auto de fs. 44 vta,
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:631
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