Que la demandada ha dejado sin efeeto el retiro acordado, fundamentando su resolución en las conclusiones del nuevo examen practicado al actor por la Junta de Reconocimientos Médicos, El examen de referencia ha reconocido una inenpacidad para la vida civil del 10 y lo ha declarado "apto para servicios auxiliares en el ejército", Dos cnestiones se plantean al respecto: 1) El monto de la incapacidad, y 2) Si el reconocimiento definitivo de la "aptitud" para servicios auxiliares implica la pérdida del derecho para contimar percibiendo el retiro dejado sin efeeto, Que con respecto a la primera de las enestiones, cabe reeomocer que si bien es cierto —eomo lo afirma al Sr. Procurador Fiscal en su alegato de fs, 35— que la ealificación de la aptitud para el servicio militar es privativa de la antoridad médica militar —lo que no se discute— no es menos cierto, también, que la enlificación de la inenpacidad para el trabajo en la vida civil, es atributo de los tribunales civiles (por oposición a eastrense) y por tanto revisible, Que la pericia médica practienda a fs. 31, ha establecido una incapacidad Inborativa total del 20 (eoncordante con la primera practicada a fs. 50 del expediente agregado por enerda), que es la única que debe tener en enenta el suscripto frente a un déficit permanente.
Estamos, en ennsecuencia, frente a un déficit permanente que insume la quinta parte de la netividad Inborativa de un ciudadano, que neeesita de sus brazos para poder solventar los gastos de la exisfeneia. De un hombre que quizás, por eso, vive en la indigencia, como lo pone de manifiesto el certificado de fs, 80 del expediente agregado. No se trata, pues, de una incapacidad insignificante y transitoria. "El derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su enpacidad para el trabajo, promueve la obligación de la sociedad a tomar unilateralmente a su cargo la parte correspondiente", asegura el art. 7" del Decálogo del Trabajador, incorporado a nuestro Código fundamental. La pensión de retiro solicitada tiene al respeeto, hoy, un fundamento eonstitueional. Ya la Corte Suprema Nacional ha llegado a reconocer que °°bajo el réximen de la ley 4707, para la existencia de dereeho a pensión de retiro, no se requiere que el militar quedare inutilizado para la carrera de las armas, como consecuencia de enfermedad o defecto Físico producidos en servicio activo y por aetos de servicio, no siendo entonces requisito para tal derecho la existencia de incapacidad para la vida eivil" (mayo 15 de 1950 — Tuili, P. D. e./ la Nación — €, 8. N., 216, 687).
Que con respeeto a la segunda enestión planteada, una amplia y reiterada jurisprudencia ha consagrado que en el sub
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:630
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