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Fallos: 234:625 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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obliga a cargar con las costas que le ha ocasionado el ejercicio de su derecho a obtener una justa indemnizacion, No parece muy lógico, y menos equitativo, hacer cargar al expropiado cón los gastos en que ha incurrido por la necesidad de defenderse contra el ejercicio de una pretensión que el propio actor ha dejado sin efecto mediante un acto de voluntad expresa. No :

es éste el caso, en ciertas oportunidades contemplado por V. E., de quien desiste de la acción a raíz de la resolución de un pleito igual en sentido contrario a la tesis por él sustentada (Fallos: 216, 543). Aquí se trafa, pura y simplemente de un acto que no tiene, dentro del proceso, otra justificación que la exclusiva voluntad del accionante de no llevar adelante el juicio.

Por tanto, y considerando que el respeto debido a la garantía de la propiedad exige en materia .de expropiación que se indemnicen todos los perjuicios reales que la misma haya podido ocasionar al expropiado y que no sean consecuencia de su propia culpa o de sus pretensiones injustificadas —sea que la expropiación se lleve adelante, sea que se resuelva desistir de ella—, opino que debe revocarse el fallo apelado en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario abierto a fs, 225, declarando violatoria del art. 38 de la Constitución Nacional la disposición del art. 43 de la ley bonnerense n° 5.708 tal como ha sido aplicada en autos.

Buenos Aires, 14 de setiembre de 1955. — Carlos G.

Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bueños Aires, 9 de mayo de 1956, Vistos los autos: "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ "La Nacional" Soc. Anón. Compañía de Tranvías, o quien resulte propietario s/ expropiación", en

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:625 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-625

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