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Fallos: 234:632 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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contra la sentencia de fs. 40 a fs. 42 vta.; planteóse la siguiente cuestión :

¿Es justa la sentencia apelada? PO gn dicha cuestión el Sr. Juez Dr. Abelardo J. Montiel, De la contestación de la demanda se desprende que el representante de la Nación, a fs. 21 vta., reconoce que el 16 de marzo de 1935 se concedió a Piazza retiro por inutilidad; que examinado Donteriormente por la Junta Superior de Reconocimientos qe NierE qe el actor Her ante para Aer.

pate o. A E.

para ; que Tados aptos para servicios auxiliares carecen de derecho a retiro.

e De omimiente ee e Mimo punta preniacionado, mbre que insiste la parte apelante, finca el agravio fun en que hace valer contra la sentencia.

Cabe advertir, Ai repente: Me fuliendo la Junta de Reconoeimientos Médicos que Piazza era apto para servicios auxiliares, en forma definitiva, se pi el de Pedro Nicolini, fade por cute Titan! el 33 ario de 1900 y confirmado por la Corte Suprema que estableció que ""tení dereibe al Tintero en el quee de de pemión millar previa por el art. 16, IT, de la ley 4707, que luego de acordada por el P. E. le fuera retirada; y, a que, se le abonen las mensualidades adeudadas desde la fecha en que le fuera suspendido dicho pago" (t. 219, pág. 655).

Referente a la prescripción del art. 4027, ine, 3", del C.

Civil, aplicallo a los por años o plazos periódicos más cortos, el fallo Paca noe la Corte Suprenia manda pagar las mensualidades adeudadas desde la fecha de la suspensión del pago.

Y se explica que así sen porque no se tratn del cobro de mensualidades atrasadas, cuyo derecho nace mediante la declaración judicial, sino que en el caso sub judice el derecho del actor había sido declarado y reconocido por el P. E., mediando tan sólo una suspensión del pago de la pensión.

En conseeneneia, doy mi voto por la confirmación de la sentencia en todas sus paros, Los Sres. Jueces Maximiliano Consoli y Romeo F.

Cámera adhirieron al voto precedente, A mérito del acuerdo que antecede se confirma, con eostas, la sentencia de fs. 40 a fs. 42 vta. — Abelardo Jorge Montiel. —Marimiliano Consoli, — Romeo Fernando Cámera.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:632 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-632

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