Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 234:635 de la CSJN Argentina - Año: 1956

Anterior ... | Siguiente ...

tículo respecto al derecho del recurrente a obtener sobre tal base, regulación de honorarios en la causa. La practicada sobre bases distintas, no menoscaba derecho alguno reconocido por sentencia, ni es susceptible de recurso extraari
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La estimación de la importancia económica del pleito, a los efectos de la regulación de honorarios practienda a fs. 133, se ha basado en la consideración de normas de derecho común y en la apreciación de circunstancias de hecho y prueba, que no pueden ser revisadas por vía del recurso extraordinario.

Por lo demás, V. E. tiene resuelto en forma reiterada que las cuestiones referentes al monto de las costas judiciales son por principio ajenas al remedio federal Fallos: 201, 568; 204, 400, y los allí citados).

En cuanto al agravio fundado en la pretendida violación de los arts 26 y 38 de la Constitución Nacional.

pienso que dichas garantías no guardan relación directa con la cuestión planteada.

La providencia de fs. 127 vta., en efecto, reviste, a mi juicio, el earácter de una medida para mejor proveer, ya que explícitamente no hizo lugar a la inspección y compulsa de contabilidad solicitadas por el recurrente, y, en cambio, dispuso recabar un informe a la Caja, que ésta manifestó luego no poder producir (fs. 125).

Dada la naturaleza de la mencionada providencia, y el motivo que impidió se le diera cumplimiento, estimo que ella no confirió al apelante derecho alguno que fuera menoscabado por la sentencia recurrida.

Correspondería, en consecuencia, declarar mal concedido a fs. 139 vta. el recurso extraordinario interpuesto, — Buenos Aires, 19 de octubre de 1955. —Sebastión .

Soler.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 234:635 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-635

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 635 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos