DE JUSTICIA DE LA NACIÓN uz.
hubiera transcurrido el plazo de einco años al iniciarse la demanda.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 14 de julio de 1954.
Y vistos: la demanda instaurada por Pedro Piazza contra la Nación, sobre retiro militar.
Resulta :
1) Que el actor demanda a la Nación para que se le reintegre en el goce del retiro militar que el P. E. le acordara en oportunidad, y se le abonen las mensualidades adeudadas desde la fecha en que le fueron suspendidas, con intereses, costos y costas.
Manifiesta que como consecuencia del accidente que sufriera en circunstancias en que cumplía su servicio militar, el
P. E. le otorgó el retiro militar estatuído por el art. 16, Tít. IIT,
Cap. V, de la ley ai. Dee que a raíz de haber resultado "apto para servicios au res", en el reconocimiento médico practicado en virtud de lo dispuesto el decreto del P. E.
N? 57.373, art. 1", ?° parte, dicho beneficio fué declarado extinguido (decreto del P. E. N" 102.263, del 31/3/937).
Cita jurisprudencia favorable a su caso y pide se haga lugar a la demanda.
2") Que el Procurador Fiscal al contestar la demanda, sostiene que para poder ser acreedor a la continuación del retiro —que se le concedió en forma temporaria y condicionada al resultado de la nueva revisación médica—, debe subsistir la incapacidad para el servicio de las armas, y desde el momento que fué declarado me ra servicios especiales" por la Junta de Reconocimientos — no le corresponde la pensión, sin tener en cuenta la incapacidad para el trabajo en la vida civil.
Opone la preseripción quinquenal que autoriza el art, 4027 del C. C., y solicita el rechazo de la misma, con costas.
Considerando :
Que tratándose de una Pasión militar acordada al actor de conformidad con la ley 4707, corresponde resolver la cuestión planteada de acuerdo a las isponrione de la misma, ya que no ha sido cuestionada la aplicabilidad, por su earácter de soldado conseripto.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:629
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