los que a fs. 225 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada respeeto de la sentencia de fs. 185.
Y considerando: .
Que la única cuestión traída a decisión de esta Corte mediante el presente recurso extraordinario, es la inconstitucionalidad del art. 43 de la ley de expropiación n" 5708 de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto exime de costas al expropiante que desiste de la expropiación antes de haber sentencia firme, por ser él violatorio de las disposiciones de In Constitución Nacional referentes a la igualdad, al derecho de propiedad y a la facultad del Congreso para dictar los códigos comunes, y de los arts. 519, 520, 1109 y 2511 del Código Civil.
Que el art, 247 del Código de Procedimientos de la misma Provincia establece que, en caso de desistimiento de la acción, el juez dará por desistido del juicio al litigante que lo pida, pero en el mismo auto lo condenará a las costas ocasionadas al contrario siempre que éste lo hubiera solicitado, ete. ..; precepto que se ajusta al principio general reconocido por la jurisprudencia de esta Corte Suprema, en el sentido de que el desistimiento trae aparejada la imposición de costas, salvo los ensos excepcionales que pueden justificar la dispensa de 'esa carga (Fallos: 179, 350 y los allí citados; 206, 197 y otros). Esta salvedad sólo es explicable en razón de que en el orden nacional no existe la disposición imperativa del art. 247 del Código de Procedimientos de la Provincia de Buenos Aires.
Que apartándose de ese precepto establecido para toda elase de juicios, el art. 43 de la ley de expropiación de la misma provincia dispone que, "Mientras no haya sentencia firme, el expropiante podrá desistir de la expropiación, siendo las costas en el orden causado; quedando exonerado el expropiante de cualquier pago
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:626
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