Que se trata entonces de determinar si en el sub-judice ha habido o Ags de indesiriaizaeión, Teatandón de pedregullo o partida, sin que inferese al caso, como Lp e A PA Que según informa el perito designado en autos la piedra en bloques debe considerarse como materia prima con relación a la piedra partida y ésta se obtiene mediante un proceso industrial. Tales afirmaciones quedan corroboradas por la utilización de maquinarias especiales, que el perito describe. Estima pues el suscripto que el pedregullo es producto obtenido mediante proceso industrial y que, es por consiguiente ajeno a la exención impositiva tu.
Por las consideraciones que anteceden, fallo: desestimando la demanda entablada por Cantera Mar del Plata S. R. L.
contra el Fisco Nacional sobre repetición, con costas. — José Sartorio,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
Civin, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO
CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 18 de febrero de 1955.
Vistos estos autos caratulados ""Cantera Mar del Plata S. R. L. contra el Fisco Nacional sobre demanda contenciosa '', venidos en apelación por autos de fs. 252 vta. y 253 vta, contra la sentencia de fs. 249 a fs. 251 vta., planteóse la siguiente cuestión :
¿Es justa la sentencia apelada? El Sr. Juez Dr. Romeo F. Cámera, dijo:
Que el caso de autos fallado en forma denegatoria para las pretensiones de la actora es muy sencillo.
Los minerales extraídos en el país y sometidos a un proceso de industrialización antes de su venta, al realizarse ésta no está beneficiada con la exención del art. 9, inc. a), de la e e sun f del país produeión es para "frutos ", no tos mate e la ley no encuentra e autorice a llegar a otra conclusión. Salvo respecto a "frutos del país"" que sean derivados de la agricultura o de la ganadería, pues a éstos les otorga un tratamiento distinto respecto asu
ET A
interesa en el caso sub-ezamen pues no se trata de tales La "piedra partida" constituye un producto industriali
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:454
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