Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 234:370 de la CSJN Argentina - Año: 1956

Anterior ... | Siguiente ...

risdieción, afectar la situnción alcanzada con el fallo firme de la instancia inferior y comprometer las garantías de lá defensa que asegura el art. 29 de la Constitución.

Que las mismas razones resultan aplicables al supuesto de agravación de la pena, en tanto la reformatio in peius desconoce los efectos más favorables de la sentencia de primera instancia asegurados por la nusencia de recurso mantenido en la instancia de apelación, Que precedentes de esta Corte Suprema no han admitido la agravación de la pena impuesta cuando no media apelación netual por parte del acusador (Fallos:

196, 631; 201, 63; 204, 487).

Que estando dada la medida de la jurisdicción del + tribunal de apelación por el aleanee del recurso que debe considerar (tantum devolutum cuantum apellatum) y no subsistiendo recurso al no haber sido mantenido por el Fiseal de Cámaza, la agravación de la pena impuesta sólo ha sido posible interpretando en forma extensiva la competencia del Tribunal, lo que no está permitido por el art. 29 de la Constitución cuando econ ella se perjudica la situación del acusado.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se admite la procedencia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 303 del expediente principal y, no siendo necesaria mayor substancinción, se revoca la sentencia de fs, 301 y se declara firme la de fs, 277 que condena a Vicente Monzo a la pena de cinco años de prisión.

ALrreDo Oncaz — MaAxvEL d.

Ancañanís — Ennique V.

Garrt — Canos Hennera (en disidencia) — Jorar Vera VarLejo (en disidencia). ,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 234:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-370

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 370 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos