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Fallos: 234:368 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

La situación planteada en autos es distinta a la que tuve oportunidad de examinar in re "Gómez Mario Sixto s./ homicidio — Recurso de hecho". En esta última causa, como no mediaba apelación de la defensa, el desistimiento expreso del recurso acusatorio formulado por el Fiscal de Cámara dejó al Tribunal sin jurisdicción para actuar, por lo que su fallo aparecía dictado contra la voluntad de las partes.

Aquí, en cambio, la jurisdicción del tribunal para conocer del asunto ha emanado, por una parte, del pedido de confirmación formulado por el representante del Ministerio Fiscal —que expresó así su voluntad de que se diera un nuevo pronunciamiento— y, por la otra, del reenrso interpuesto por la defensa, q.e no fué desistido aunque no se expresase agravios.

En tales condiciones, pues, el problema se reduce a la interpretación del art. 693 del Cód. de Proes, en lo Crim., cuestión que por'su naturaleza procesal es ajena al recurso extraordinario y que no guarda relación directa con las garantías del art. 29 de la Constitución Nacional invocadas por el recurrente.

Opino, en consecuencia, que corresponde desestimar la precedente queja. Buenos Aires, 16 de marzo de 1955. — Carlos G. Delfino.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-368

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