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Fallos: 234:366 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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terpuesto a fs. 333 del expediente principal y denegado a fs. 337. En consecuencia, Autos y a la Oficina a los efectos del art. 8" de la ley 4055. Señálanse los martes y viernes o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere, para notificaciones en Secretaría.

ALrrevo Oncaz — Maxver d.

Ansañanís — Enriqre V.

Gar — Cantos Hernena — — Jonoe Vena VaLieso (en disidencia), Disidencia del Señor Ministro Doctor Don Jorge Vera Vallejo Considerando : , Que la cuestión referente a la alegada violación del art. 38 de la Constitución Nacional por obligarse al dueño a vender su propiedad a un precio inferior al de su costo, era claramente previsible desde que se promovió la demanda sobre escrituración y, por consiguiente, pudo y debió ser planteada en la respectiva contestación para su debido debate y resolución en el juicio. Por el contrario, y como lo reconoce la demandada recurrente a fs. 333 de los autos principales y a fs. 13 vta. de la queju, dicho punto fué introducido en el juicio por primera vez con posterioridad al fallo de primera instancia que hizo lugar a la acción (confr. memorial de agravios a fs. 162 y sigtes.).

Que la Cámara de Apelaciones prescindió de considerar dicha cuestión, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 14 de la ley 48 y la jurisprudencia reiterada de esta Corte Suprema, debe declararse que ha sido tardíamente interpuesta y no permite fundar en ella el recurso extraordinario (Fallos: 188, 482; senten

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-366

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