Y vistos: Por lo Ita de la votación de que instruye el acuerdo que ta la sentencia A. de fs.
135 en todo lo que decide y ha sido materia de recurso, declarándose las costas de la alzada a cargo del vencido. Saturnino FP.
Funes — J. Ramiro Podetti — Agustín Alsina,
DICTAMEN DEL. Procurapor GENERAL
Suprema Corte:
En el recurso extraordinario oportunamente deducido, lo mismo que en esta presentación directa, afirma en síntesis el apelante que la sentencia recurrida compromete en su perjuicio la garantía que la Constitución Nacional acuerda al derecho de propiedad.
Como ello comporta cuestión federal bastante, corresponde declarar mal denegado el recurso interpuesto y en consecuencia, hacer lugar a la presente queja.
Buenos Aires, 15 de diciembre de 1955. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 1956.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la enusa Bonifati Antonio c./ Maronna Víctor R.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que existe en autos cuestión federal bastante para sustentar el recurso extraordinario respecto del cual hállanse reunidos los demás requisitos necesarios para su procedencia.
Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, declárase procedente el recurso extraordinario in
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:365
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