FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 1956, Visto el recurso de hecho interpuesto por el defensor del procesado Vicente Monzo, del que resulta:
Que solicitada, por el Agente Fiscal, la condena a cinco años y tres meses de prisión por el delito de estafas reiteradas y, por el Defensor particular la absolución, la sentencia aplicó al procesado la pena de cineo años (fs. 277/83).
Interpuesto recurso por el Agente Fiscal fundado en la menor pena aplicada (fs. 286) y por el Defensor en razón de la condena (fs. 284), el Fiscal de Cámara se expidió respecto de la apelación de la defensa pidiendo la confirmación de la sentencia y, en cuanto al recurso del Agente Fiscal, no manteniéndolo (fs. 292). La Cámara elevó la condena a seis años (fs. 301).
La sentencia es recurrida ante esta Corte Suprema por violación del art. 29 de la Constitución por haberse hecho aplicación extensiva de la competencia de la Cámara en perjuicio del acusado (fs. 303) y el recurso es denegado (fs. 305), lo que da lugar a la interposición de "la queja.
Y considerando:
Que el recurso extraordinario denegado a fs. 305 del principal es procedente de acuerdo con lo resuelto el 6 de abril corriente en los autos: "Gómez, Mario Sixto s./ homicidio".
Que en dicha causa el Tribunal ha expuesto por extenso las razones por las cuales la condena en segunda instancia, sin que medie recurso interpuesto o mantenido por el Ministerio Fiscal contra la sentencia absolutoria de primera instancia, importa resolver sin ju
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:369
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