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Fallos: 234:373 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación divecta. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

Art. 29.

No procede el reeurso extraordinario fundado en ser violatoria de la defensa en juicio la sentencia de segunda instancia que, no obstante haber manifestado el fiscal de cámara que no mantenía el recurso del Jen e por el agente fiscal contra el fallo absolutorio del lo revoca mien al pedo (Voto de los Sres. Dres.

Carlos Herrera y Don Jorge Vera Vallejo), DiCTAMEN DEL PrucuRaDOR GENERAL Suprema Corte:

En la actualidad espera fallo de V. E. un caso que guarda, en mi opinión, estrecha analogía con el de autos.

Se trata del expediente "Gómez Mario Sixto s./ homicidio — Recurso de Hecho"' en el que esta Procuración Gereral produjo, con fecha 2 de diciembre de 1954, un dictamen cuyos fundamentos y conclusiones comparto.

Es cierto que en el sub-judice el Fiscal de Cámara no desistió en forma expresa del recurso interpuesto por el Agente Fiscal, limitándose a pedir la confirmación del fallo absolutorio de primera instancia; pero, a mi juicio, ello no permite fundar una distinción razonable entre una y otra situación, porque el problema que plantea el dictar una condena en tales condiciones es, en esencia, el mismo. Tanto en uno como en otro caso se da, en efecto, la anomalía que implica dictar una sentencia de condena contra la expresa manifestación de voluntad del representante del Ministerio Público.

No considero necesario abundar sobre el fondo de la cuestión, Estimo que surge en forma clara, a través de la exposición efectuada en el dictamen a que antes me referí, que la condena resulta, en estos casos, dictada sin jurisdicción y violatoria, por lo tanto, de la ga

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-373

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