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Fallos: 234:353 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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15; 207:145 ; 210:897 y 1048; 211:721 , entre otros), pienso que corresponde declarar improcedentes los preindicados recursos. — Buenos Aires, 2 de abril de 1956, — José Felipe Benites,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 1956.

Vistos los nutos: "Contraalmirante D. Aníbal Olivieri y otros s/ rebelión militar" en los que a fs. 6368 y 6372 se han concedido los recursos extraordinarios.

Considerando:

Que dada la amnistía dispuesta por los deeretosleyes 1". 63/55 y 3433/55 y lo resuelto por el deereto n° 385/55, carece de objeto pronunciarse sobre las enestiones planteadas en los recursos extraordinarios interpuestos y otorgados en esta enusa.

Que según reiterada jurisprudencia del Tribunal, es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos, por lo que no compete a los jueces de la Nación hacer declaraciones generales o abstractas Fallos: 193, 524 y los allí citados entre otros).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General substituto, se declaran improcedentes los recursos concedidos a fs. 6368 y 6372.

ALrreDo Orcaz — ManveL J. AnGAÑaRís — Extique V. Garii — Carros Herrera. °

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-353

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