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Fallos: 234:349 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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supone una distinción que, a mi juicio, dicho plenario no autoriza, razón por la cual estimo contradictorios amhos pronunciamientos, , Considero, por lo tanto, que correspondería dejar sin efecto la sentencia apelada a fin de que se proceda a dictar mevo fallo con arreglo a lo establecido por el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional. — Buenos Aires, 3 de agosto de 1955. — Carlos €. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 1956, Vistos estos autos seguidos por D. Domingo Turano contra La Buenos Aires Compañía Argentina de Seguros, sobre aceidente del trabajo, de los que resulta:

Que el Juzgado del Trabajo 1" 14 de la Capital condenó a la demandada a satisfacer al netor la suma de $ 1.171,50 como saldo de la indemnización de $ 6.000 a que tenía derecho, deducida la suma de $ 4.828,50 que había percibido en roneepto de jornales durante el período de inhabilitación (fs. 58), Que la Sala 1ra. de la Cámara de Apelaciones elevó la condena a $ 3.585,75 por considerar que sólo podía descontarse el importe de medio jornal y no el jornal íntegro percibido (fs. 72).

Que la demandada interpuso reenrso extraordinario a fs. 75 fundada en la violación del art. 28 de la ley 13.908 y del art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, por apartarse la sentencia dietada, de las conclusiones del fallo plenario de fecha 16 de octubre de 1952, que ya había sido invocado al contestar la expresión de agravios del actor (fs, 68), y además en la violación de la garantía de la igualdad, siendo concedido el recurso a fs, 77.

Que requerido informe de la Cámara de Apelacio

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-349

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