MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES EXCEPCIONES: Clases. inhabilidad de título.
Son admisibles las excepciones de inhabilidad y falsedad de título opuestas por la Provincia de Buenos Aires en un juicio de — promovido por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y fundadas en los derechos que, según la ejeentada, le reconoce el art. 97 de la Constitución Nacional.
DicTaMEN DEL PrOCURADOR GENERAL Eunprema Corte:
No cabe, en mi opinión, admitir la procedencia de las excepciones de falsedad e inhabilidad de título opuestas por la Provincia demandada.
En efecto, sin perjuicio de que el art. 4" de la ley 12.704 que reglamenta el apremio iniciado por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires no admite la excepción de inhabilidad de título, observo que tanto ésta como la de falsedad aparecen fundadas en la falta de derecho de la actora para cobrar la suma reclamada, lo que en realidad importa traer al debate una cuestión de tondo que por su naturaleza es ajena a las características del procedimiento que rige el censo ( 190:367 ).
Por tanto, y no habiéndose invocado falta de autenticidad en las constancias de deuda que justifican el erédito ejecutado (178; 372), estimo que no es por esta vía sino por la del juicio ordinario de repetición que corresponde el plantenmiento y consideración de las cuestiones constitucionales y legales alegadas por el representante de la Provincia de Buenos Aires como fundamento de la exención invocada.
No ocurre lo mismo con la excepción de prescripción también argiiída en el escrito de fs. 27, pues ella se halla
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:354
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