rior al estipulado en el boleto. Dice que dichas condiciones no se llenaron,-pues sólo vendió cuatro departamentos de los once que ema la propiedad y que la tasación fiscal fué sólo de $ 151.100 m/n. frente al precio fijado en el boleto de $ 171.000 m/n. Ambas situaciones le permitían hacer valer su derecho a pedir la rescisión, pero animado de la mejor voluntad pidió reconsideración ante la Dirección Impositiva, con resultado negativo ya que la nueva tasación fijó como precio la suma de $ 150,900 m/n, Tal resultado, dió motivo a su mandante, en ejercicio del derecho acordado en el art. 3 del decreto 1" 31.696 /49 reglamentario de la ley 13.512 a solicitar una nueva valuación de acuerdo a los costos de la construeción.
En consecuencia, se dirigió a dicha repartición, notificándose de la tasación, dejando constancia de su no aceptación y declarando que al vencimiento de los seis meses de la primera tasación pediría una mueva, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado art, 1". Ahora bien, de acuerdo con una disposición interna de Impositiva, para proceder a una nueva tasación debe dejarse sin efecto los boletos firmados. Comunicó a los compradores de los departamentos, e sendos telegramas colacionados, que iba a hacer opción de la eláusula quinta y en todos los easos se dejó sin efecto el boleto, con la única excepción del aetor, que le contestó telegráficamente negando los términos del colacionado recibido.
Afirma que es falso E. la cantidad de $ 51.300 mn. recibida de manos del actor, lo haya sido como saldo del precio de compra al contado, ni que se le haya dado la posesión real del departamento, conforme lo ha reconocido el actor en el doenmento de "autorización de ocupación precaria".
Al recibir nesta y en atención a los términos que se contestaba su Minos notifieándosele que se lo demandaría por escrituración, se vió obligado a entablar demanda pidiendo la rescisión del boleto ante este mismo Juzgado y Secretaría Aectuaria, juicio en el que posteriormente se allanó a la excepción de litis pendeneia que se le opusiera, contestando esta demanda y planteando la consiguiente reconvención.
Niega las afirmaciones formuladas por el actor en el sentido de que las cláusulas adicionales del boleto son nulas de nulidad absoluta y sostiene que ninguna disposición legal le obliga a vender cuando ha aupeditado esa venta a una condición resolutoria perfectamente válida.
Lor timo vestitaa, — falsa y utcion, la afirmación de que le sea imputa actor pagar intereses por a demora en emeriturar; alirra que no le comten los gastos elesadet per el Aster en el depeitaminto y que ellos y la instalación teléfono han sido hechos por cuenta del necionante y deben quedar en su beneficio tal como se estipuló en su opor
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:358
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