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Fallos: 234:351 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 72, y devuélvanse los autos a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo fallo con arreglo a lo establecido en este pronunciamiento, ALrreno Orcaz — MAxvEL J. AnGAÑARÁS — ExrIQUE V, Gantt — Carros Henrena-— Joror Vera VaLLejo,
CONTRAALMIRANTE ANIBAL O. OLIVIERI Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos. , Puesto , los deeretos-leyes 63 y 3433 del año 195 Ne Mmatalo en E CAI condenados por delitos políticos y comunes conexos con aquéllos, y por decreto 385/55, se reincorporó a los recu- .

rrentes en los cuadros de la Márina de Guerra, corresponde pd — quie! e ndenad el Camejo nes col os o day nel por los aceso del 6 de junio de 1955.


DICTAMEN DEL PuecURADOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

Según resulta de autos (fs. 6045/85), por sentencia de agosto 10 de 1955 el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas condenó a los Capitanes de Fragata D. Guillermo Jorge Rawson y D. Jacinto Cueto a la pena de reclusión por tiempo indeterminado y destitución, como autores responsables del delito de rebelión militar (fs, 6080 y vta); y resulta asimismo que los nombrados dedujeron recurso extraordinario de apelación para ante 4

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-351

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