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Fallos: 234:347 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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9688; FALLO: Haciendo lugar a la demanda entablada por don Domingo Turano e/ La Buenos Aires, Compañía Argentina de Seguros, a la que condeno a al actor dentro del plazo de 5 días la suma de $ 1.171,30 m/o. que deberán ser de.

Eositados en la Caja de Aceidentes; con sus intereses al tipo del y 16 por ciento anual desde la fecha de la notificación de la demanda y costas que serán depositadas en autos, — Joaquín P. Gaig.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TRABAJO
Buenos Aires, 14 de oetubre de 1954, Vistos y considerando:

La doctrina sentada en Acuerdo Plenario dictado el 16/10/ 52 in re: Kohen Salomón e/ Intela S.A, no es aplicable al sub lite, pues desde un prineipio ambas partes estuvieron de acuerdo en aceptar que los desmerecimientos del actor reconocían como causa un accidente del trabajo.

Sentado lo que antecede y teniendo en enenta que el jornal eomputable a los efectos del pago de medio salario fué de $ 43,50 m/n., no cabe duda que por los 111 días de incanecidad y en virtud de lo preceptuado en la ley 9685, sólo ió abonarse (4.828,50 — 2) $ 241425 m/n. que deducidos de la indemnización máxima de $ 6.000 m/n. que correspondía al actor, arroja un saldo de $ 3.585,75 m/n. a su favor.

Por las razones expuestas el Tribunal RESUELVE: Modifiear el fallo apelado, condenando a La Buenos Aires, Compañía Argentina de Seguros a pagar a Don Domingo Turano, dentro del plazo e: condiciones dispuestas por el "a quo", la suma de $ 3.595,75 m/n. como saldo de indemnización E inenpacidad parcial y permanente, Carlos R, Eisler — Abraham E. Valdovinos,
DICTAMEN DEL ProcvraDoR CIENERAL
Suprema Corte:

Sostiene el recurrente que el fallo de fs. 72 ha sido emitido en violación de Jo dispuesto por el art, 113 del Reglamento para la Justicia Nacional toda vez que, a su juicio, ese fallo importa un pronunciamiento contrario

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-347

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