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Fallos: 234:302 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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denatoria de fs. 152 y se declara firme la sentencia de absolución corriente a fs. 138, cuyo cumplimiento inmediato sc dispone. A dicho efecto diríjase oficio por Secretaría al Sr. Director Nacional de Institutos Penales para que sin más trámite se ponga en libertad a Mario Sixto Gómez (ficha 28.713).

ALrueno Onaaz — MaxusL dJ.

Anrcañanís — Exmque V.

Gatts — Cantos Henuera (en disidencia) — Jonae Vera VarLEJo (en disidencia).

Disidencia de los Señores Ministros Doctores Don Carlos Herrera y Don Jorge Vera Vallejo Y considerando:

Que la presente queja motivada por la denegación del recurso extraordinario interpuesto ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Capital, se funda en que la sentencia recurrida es violatoria de las garantías de la defensa en juicio y de la igualdad ante la ley, y en que la misma es arbitraria, carente de todo fundamento legal y basada sólo en la voluntad de los jueces, siendo por tanto violatoria de los arts. 28 y 29 de la Constitución Nacional.

Que el recurrente hace consistir tales violaciones, en que la Cámara ha dictado sentencia condenatoria no.

obstante que el Fiscal de esa instancia no mantuvo el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Fiscal respecto de la sentencia absolutoria, por lo que se habría pronunciado sin jurisdicción; en que la Cámara, nun en el supuesto de que la hubiera tenido, no ha podido imponer mayor pena que la solicitada, ni modificar la calificación fiscal; y en que no se le ha dado

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-302

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