Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 234:307 de la CSJN Argentina - Año: 1956

Anterior ... | Siguiente ...

Y considerando:

Que como bien dictamina el Sr. Procurador General la resolución apelada de fs. 87, que declara que la sentencia que se invoca no puede ejecutarse en la República Argentina sin el previo cumplimiento de los requisitos legales, no es definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 ni causa agravio insusceptible de reparación en las instancias ordinarias. Por lo demás, el referido pronunciamiento tiene fundamentos no revisibles por vía del recurso extraordinario como es la inexistencia de procedimiento contradictorio de la antequiebra.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 93.

ALvueno Oncaz — MaxuzL J.

Arcañanís — EnsQque V.

Gartt — Carros Herrena — Jonee Vera VALLEJO.


ALFREDO VIDAL y. COLEGIO GUIDO SPANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Las decisiones judiciales que omiten considerar las cuestiones oportunamente propuestas por las partes y conducentes para la decisión del juicio, carecen de fundamento suficiente para sustentarlas y deben ser dejadas sin efecto.

al ocurre cuando el tribunal apelado revoca la sentencin del inferior que rechaza la demanda y, en cobttieo cia, condena a las recurrentes al pago una suma en que de indemnización daños y perjuicios deriva dos de un accidente de tránsito, omitiendo pronunciarse sobre la defensa de falta de acción opuesta por aquéllas en oportunidad procesal.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

165

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 234:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-307

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 307 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos