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Fallos: 234:298 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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que puede favorecer una de las soluciones, no resulta fundamental en tanto no es coincidente la organización procesal ni resulta semejante la misión encomendada al Ministerio Público en el proceso.

Que en el derecho nacional, concluído el período de sumario, el proceso criminal está organizado sobre la base del principio de bilateralidad. Los funcionarios del Ministerio Fiseal deben deducir las acciones penales en forma de querella (C. de P. P., art. 171). De la acusación se debe conferir traslado a la defensa (art. 463).

Incumbe a la acusación la prueba de los hechos para justificar la criminalidad del procesado (art. 468) y, en un mismo pie de igunldad, Fiscal y Defensor informarán in voce y podrán entregar escrito alegando sobre la prueba producida (arts. 492 y 490). La sentencia debe expresar las conclusiones definitivas de la acusación y la defensa (art. 495, tercera). Es común el plazo para apelar (art. 502) y, transcurrido sin interponerse apelación, las sentencias quedan consentidas, excepto el caso de consulta (art. 508). La misma obligación tienen Fiscal y Defensor apelantes de expresar agravios (art.

519). No haciéndolo y acusada rebeldía, corresponde declarar decaído el derecho que no han ejercitado uno u otros y la instancia sigue su curso (art. 523). El art. 526 señala el orden de prelación en que deberá ofrse al Ministerio Fiscal ""en la discusión"? de la causa en segunda instancia y el art. 527 la declara cerrada con los escritos de expresión de agravios y de contestación. Finalmente el art. 693 no permite modificar la condena en sentido desfavorable al procesado si la apelación no ha sido llevada por el Agente Fiscal, aunque la segunda instancia se haya abierto por apelación del defensor, Que sin acusación no puede haber proceso ni condena. Si el Agente Fiscal opina que no cabe abrir el

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-298

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