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Fallos: 234:297 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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no lo mantenga; 0, si interpuesto por el defensor, media adhesión del Fiscal de Cámara, queda abierta la instancia de apelación y el Tribunal puede condenar al procesado absuelto o agravar su condena (Fallos: 79, 338; 113, 39, con disidencia del Dr. González del Solar; 114, 379; 135, 31, con dictamen contrario del Procurador General Dr. Matienzo; 184, 684; 184, 686, con discordia del Dr. Nazar Anchorena), Que la tesis que no autoriza la revisión en perjuicio del acusado está abonada por precedentes legislativos procesales (C, de P. P, de Buenos Aires, arts. 300 y 310, idem de 1906, arts. 527 y 540; de Córdoba, art, 487; de La Rioja, arts. 48, 484 y 493; de San Luis, arts. 319 y 331; de Jujuy, art. 378; de Mendoza, arts. 487 y 489; de Santingo del Estero, art. 394; proyecto nacional de 1948, art. 433 y por decisiones de tribunales del país (Suprema Corte de Buenos Aires, serie 19, tomo 3 pág. 105 ; 7, pág. 230; serie 20, tomo 6 pág. 262 ; J. A. 1946, IV, 527) Cámara Federal de Paraná, Fallos: 4, 174; 7, 439; Cámara Federal de La Plata, (J. A., 24, 772) ; Cámara de Apelaciones de Mercedes (J. A., 1, 565); Superior Tribunal de Córdoba La Ley, 23, 537); Superior Tribunal de Entre Ríos J. A. 1943, TV, 397) ; Cámara Crim. y Correc, Capital, Fallos: 2, 213 y J. A. 12, 416), Que las circunstancias expuestas exigen un replanteo que permita considerar las razones invocadas y precisar una decisión que, en lo posible, no ofrezea el espectáculo de que las garantías de la defensa, referidas a una misma situación y aplicando la misma ley, presenten tan graves diferencias como las que acusa, frente a los códigos procesales provinciales, la interpretación dada por falta de disposiciones expresas en el Código de la Capital.

Que la invocación de doctrinas francesa e italiana

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-297

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