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Fallos: 234:296 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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el caso, en la inconstitucionalidad resultante del fallo definitivo según la pretensión del apelante, y no es por ello una cuestión que pudo plantearse durante el proeeso Fallos: 188, 477; 189, 169; 190, 373 y últimamente in re "Manuleon Castillo v. Antonio Campi — indemnización de daño").

Por ello, se declara mal denegado el recurso; haciendo lugar a la queja.

Y considerando en cuanto a sus fundamentos:

Que era cuestión esencial y previa al pronunciamiento definitivo, decidir sobre la suerte del recurso que abría la jurisdicción del tribunal, atento a lo manifestado por el Sr. Fiscal de Cámara al no sustentar la apelación por estar conforme con la sentencia reeurrida.

Que la omisión de este pronunciamiento previo ha afectado la normalidad del "debido proceso", con la lesión consiguiente al derecho de defensa del acusado, y ello habilita a este Tribunal a tomar conocimiento de los agravios del recurrente que quedan señalados.

Que por vez primera esta Corte Suprema es llnmada a considerar, por la vía del reeurso extraordinario, la legitimidad de la condena o de la agravación de la pena impuesta a un procesado, cuando no media recurso interpuesto o éste no ha sido mantenido por el Ministerio Fiscal. En las oportunidades anteriores en que debió resolver la cuestión lo hizo siempre al conocer de recursos ordinarios; y, mientras en algunos ensos consideró que no mediando recurso del Ministerio Fis.

cal no era posible agravar la situación del procesado Fallos: 36, 226; 54, 45; 59, 208; 59, 405; 60, 45; 63, 45; 82, 258:80 , 431; 196, 631 ; 201, 63; 204, 487), en otros decidió que, interpuesto el recurso por el Agente Fiscal, aunque el Fiscal de Cámara desista del recurso o

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-296

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