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Fallos: 232:80 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Paraná, 18 de mayo de 1954.

Vistos: Estos autos caratulados: "Alberto Marangunich Sociedad Anónima Comercial e Industrial e./ Dirección General Impositiva (Fisco Nacional) — Devolución de pago" y la:

Resultando :

a) Que afs. 7 se presenta el apoderado de la netora entablando contra el Fisco Nacional, demanda por repetición de pago y su correspondiente devolución que asciende a la cantidad de mán. 14.594,94, con más intereses y costas, fundándose en los hechos que expone y en el derecho que invoca y que pueden sintetizarse en la siguiente forma:

Que sostiene haber sido obligada a pagar dicho importe en concepto de diferencias por ajuste de impuesto a los réditos por los años 1946, 1947 y 1948, habiéndose hecho el pago bajo protesto, recurriendo administrativamente contra dicha resolución la que fué confirmada, por cuya circunstancia recurre según lo dice por la vía contenciosa a fin de obtener la devolución de dicho cobro que conceptúa indebido.

Que sostiene también que las acciones diferidas son verdaderas acciones de trabajo, según resulta del Estatuto Social y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 5 12" y 13 del mismo, y lo confirman los arts. 30 y 31, negando a los tenedores de tales acciones formación de quorum y voto en las asamoleas; como que dichas neciones ni siquiera otorgan estabilidad a sus poseedores (art. 17).

Que desde 1932, vale decir desde la constitución de la firma social, los sueldos ínfimos de los empleados se mantuvieron hasta que la ley obligó a aumentarlos, sirviendo las acciones diferidas como complemento de la remuneración debido al rendimiento y esfuerzo del empleado.

Que si bien la "acción de trabajo" no figura en el Código de Comercio, sin embargo el Gobierno de la Nación por el Plan Quinquenal alude al ° Accionariado Obrero", como una moderna institución del derecho, significando la participación del obrero en las ganancias de la empresa.

Que con el propósito de sostener su tesis, manifiestan que los aportes proven entes de los dividendos de las acciones sub evamen efectuadas al Instituto de Previsión Social — Sección Empleados de Comercio, han sido tomadas siempre incluyéndolos en la remuneración y formando parte de la misma y que

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-80

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