Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 232:79 de la CSJN Argentina - Año: 1955

Anterior ... | Siguiente ...


S. A. Com. e InD. ALBERTO MARANGUNICH v. NACION
ARGENTINA
IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del comercio, de la industria, profesiones, ete.

Los dividendos de las sociedades anónimas gravados por la ley de impuesto a los réditos son los que provienen de capitales que han producido un determinado beneficio a los aportadores de los mismos. Los que no tienen ese carácter, como los correspondientes a acciones diferidas entregadas a empleados que no han aportado capital, no tributan el impuesto.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Deducciones. Comercio e industria.

Los dividendos que una sociedad anónima paga a sus empleados tenedores de acciones denominadas ""diferidas", que en realidad sólo importan un complemento del sueldo abonado a aquéllos, constituyen un gasto necesario, deducible a los efectos de la liquidación del impuesto a los réditos. En el caso, trátase de acciones intransferibles, cuya única razón de ser consiste en el trabajo del personal beneficiado con ellas, que caducan en caso de fallecimiento, retiro o despido de los empleados tenedores de las acciones; habiéndose, además, considerado sueldo la duodécima parte de los dividendos de las mismas para liquidar el sueldo anual complementario y efectuar aportes jubilatorios.

Por el contrario, no corresponde la deducción en la parte referente al derecho que, según los estatutos, acuerda la tenencia de tales acciones sobre las reservas legales, que forman. parte del capital, ni para el caso de liquidación o disolución de la sociedad.

SOCIEDAD ANONIMA.
La concesión de acciones denominadas diferidas a los empleados que prestan servicios en una sociedad anónima, que considera a los dividendos de aquéllas como complemento del sueldo de sus dependientes, concuerda con la orientación del Plan Quinquenal de Gobierno, que procura facilitar la participación de los trabajadores en los beneficios de las empresas y la impantatión no compulsiva sino por convencimiento, del accionariado obrero.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1955, CSJN Fallos: 232:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-79

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 232 en el número: 79 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos