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Fallos: 232:74 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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bles. La especificación, en cambio, de los hechos violatorios fué dada por el art. 149 de la misma ley que, por su propia naturaleza, constituía una norma de características distintas, de manera que derogada o modificada en nada alteraba a la primera, que se mantenía invariable.

De esta distinción resulta que los hechos cometidos durante la vigencia del artíenlo que luego fué derogado, son siempre punibles, porque la norma penal ha continuado subsistente, habiendo cesado sólo los elementos ocasionales que le daban contenido particular. La conclusión no sería la misma, si la ° norma derogada hubiera sido el art. 27; en tal hipótesis, cobraría plena aplicación el principio constitucional de que "siempre se aplicará, y aun con efecto retronetivo, la ley penal permanente más favorable al imputado" (art. 29).

Por las consideraciones expuestas, fallo: Confirmando la resolución de la Dirección General Impositiva dictada en el sumario n° 4361 —[-— 1949, que impone a la firma Moyal Hnos.

y Eli uma multa de $ 4.830,60, y la obligación de abonar en concepto de derechos aduaneros la suma de $ 10.012,55 de igual moneda, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 27 y 149 del T. O. de Impuestos Internos, respectivamente. Con costas. — Adolfo R. Gabrielli.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES

EN LO Civil, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL

Y EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1954, Considerando :

Que la netora persigue la revocación de los cargos de $ 4.830,60 m/n. en concepto de multa y $ 10.012,22 m/n., en concepto de derechos aduaneros. Tales sanciones provienen del hecho de que entre las constancias del libro oficial, en el que se anota el movimiento de hilados, materia prima y lo eonsignado en los libros comerciales de la firma en causa se comprobó una diferencia de 439 Kgs. de hilados.

Los falsos asientos en los libros oficiales, en los que se registra la cantidad de materia prima que se utiliza en los artículos gravados con el impuesto interno, autoriza, según la doctrina de la Corte Suprema, la aplicación del art. 27 T. O.

de la ley de la materia (C. S., Fallos: 216, 410).

En uso de dicha disposición, la Dirección General Impo

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-74

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