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Fallos: 232:68 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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MOYAL HNOS. Y ELI v. NACION ARGENTINA .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión [ederal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que deseonoce el derecho del recurrente fundado en la ley de impuestos internos, que tiene carácter federal.

IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo. Defraudación y simples infracciones.

Si no se ha acreditado fehacientemente la existencia del error excusable alegado por quien se halla inseripto en el carácter de fabricante de tejidos no gravados, al efectuar las registraciones correspondientes, procede aplicar sobre la mercadería en exceso la sanción prevista por el art. 27 de las leyes de impuestos internos (T. O.).

IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo. Defraudación y simples infracciones.

El pago de los derechos aduaneros correspondientes a los tejidos de seda y mezcla, que la ley de impuestos internos considera como introducidos del extranjero si están en circulación sin acreditar que se ha abonado el impuesto respectivo, no configura una sanción de naturaleza penal.

No importa que se hayan substanciado simultáneamente — el cobro de la multa del art. 149 con el pago de los derechos aduaneros, procedimiento destinado a permitir que el imputado pueda demostrar la inexistencia del hecho único mie da origen a la imposición de aquellas sanciones pecuniarias.

IMPUESTOS INTERNOS. Régimen represivo. Defraudación y simples infracciones.

La ley 13.648 no ha relevado del pago de los derechos aduaneros establecidos por el art. 149 de la ley de impuestos internos (T. O.) para los hilados que se consideran como provenientes del exterior por estar en cirenlación sin acreditar el pago del impuesto respectivo; ni de la multa prevista en el art. 27 de dicha ley, que reprime toda maniobra tendiente a defraudar los intereses fiscales.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-68

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