FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de junio de 1955.
Vistos los autos: °Moyal Hermanos y Eli e/ Fisco Nacional s/ demanda contenciosa", en los que a fs.
147 se ha concedido el recurso extraordinario, Considerando :
Que la sentencia de fs. 140 confirma la de primera instancia de fs. 113 manteniendo la multa de $ 4.830,60 y la obligación de abonar la suma de $ 10.01:",55 en concepto de derechos aduaneros que la Dirección General Impositiva exigiera de los recurrentes Moyal Hermanos y Eli, en razón del exceso de hilados que fuera comprobado al practicarse el estudio del inventario pertinente, todo de acuerdo con los arts, 27 y 149 del T. O.
de las leyes de Impuestos Internos. Resperto de ese pronunciamiento, los actores en este juicio contencioso han interpuesto a fs, 143, el recurso extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley 48, por cuanto tal decisión ha sido contraria a la inteligencia atribuída por cllos, a Jas normas federales mencionadas, Que los recurrentes invocan en primer término, la concurrencia de un error excusable como causal del exceso materia de la infracción, de suerte que, si bien resulta exacto que las comprobaciones efectuadas acusan efectivamente la diferencin en cuestión, la verdad sería que ella se debe a que son equivocadas las registraciones respectivas. Tal excusa no aparece acreditada en la forma fehaciente requerida por ia jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 216, 397 y 703) como lo destaca el segundo considerando de la sentenea de primera instancia (fs. 115 vta.) confirmada por la de fs. 140, más aún cuando los recurrentes que s:
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:76
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-76
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