Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 232:666 de la CSJN Argentina - Año: 1955

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 1955.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ignacio Rodrigo en la causa Russo Victoria Abdelnur de c./ Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires e Ignacio Rodrigo", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que como bien lo destaca el Sr, Procurador General, resulta de autos que el apelante se ha visto privado de toda intervención en segunda instancia, luego de su notificación del fallo del juez de la causa, que fué nbsolutorio a su respecte.

Que no existe razón atendible para tal procedimiento, pues no lo justifica la conducta procesal del recurrente, ni lo excusa la falta de producción de incidente de nulidad, dada la ignorancia en que aquél ha estado del trámite, Que aun cuando es exacto que la Constitución Nacional no requiere la doble instancia judicial, no lo es menos que la privación injustificada de la que instituyen las leyes, causa agravio a la defensa del afectado y vulnera la garantía del art. 29 de la Constitución Nacional —Fallos: 207, 293 y otros—.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 144 de los autos principales.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación :

Que las razones expresadas en los precedentes considerandos bastan para demostrar la invalidez de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1955, CSJN Fallos: 232:666 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-666

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 232 en el número: 666 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos