aplicable a su caso porque la revaluación con que se aumentó el capital fué resuelta en 1942 y al desviar la carga impositiva hacia el año 1943 —en el que la formalización de dicho aumento se produjo— ello importaría arrebatarle un derecho adquirido al amparo de la ley anterior con lo que se violaría el derecho de propiedad, Que el citado art, 45, ine. b), de la ley 11.682 considera réditos de la segunda categoría a los "dividendos de acciones de sociedades constituídas en el país sin tener en cuenta el origen de los fondos con los cuales se realiza su pago (reservas anteriores, ganancias de capital, rentas exentas de impuesto, ete.)". A su vez el art. 60 dispone que "los dividendos o utilidades que las sociedades de capital reparten a sus accionistas, en dinero o en especie, quedan íntegramente sujetos al impuesto, cualquiera sean los fondos sociales con que se realice su pago, como ser: reservas anteriores... ganancias de capital... exentas de impuesto... ya se repartan en dinero, mediante acciones liberadas o en cualquier otra forma", Que conforme con la doctrina que informan las clánsulas legales transcriptas no se trata de gravar el mayor valor del capital social, como lo sostiene la actora, sino la distribución cumplida de la plusvalía de ese capital, que se ha efectuado como ganancia atribuida a los accionistas. En este caso el rédito no "muerde la fuente productiva", o sea el capital, ni al aumento de su valor, sino a los beneficios distribuidos a los aecionistas que reciben acciones liberadas con lo que acrecientan sus réditos en forma de frutos del capital invertido en la sociedad. No obsta a la aplicación de esta tesis la expresión "fondos sociales"" que contiene el art. 60, pues la misma cláusula "cualesquiera sean los fondos sociales con que se realice el pago", da una amplia extensión al significado de "fondos sociales"
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:651
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