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Fallos: 232:650 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 29 de agosto de 1955.

Vistos los autos: "San Bernardo S. A. Fin. Com. e Inmob. e./ Estado Nacional Argentino s./ repetición réditos) "', en los que a fs. 151 se ha concedido el recurso extraordinario. :

Considerando:

Que el recurso extraordinario de apelación concedido a la parte actora a fs. 151 es procedente de acuerdo con el art. 14 de la ley 48, Que la actora es accionista de otra sociedad anónima que en 1942 resolvió revaluar sus bienes, operación que fuera aprobuda en 1943 y en cuyo año distribuyó acciones liberadas representativas de dicho aumento. El Fisco cobró impuesto sobre las acciones recibidas aplicando el art. 45, ine. b) y el art. 60 de la ley 11.682, T. O. en 1947. Dicha parte se agravia sosteniendo haber sido mal aplicada la ley por cuanto lo distribuído no representa ganancia sino una nueva manera de contabilizar el capital sin beneficio para los accionistas por cuanto no se aumenta su cuota parte en los bienes sociales. El verdadero sentido de las cláusulas legales pertinentes, dice, sería el de gravar las ganancias de capital sólo cuando resulten de la enajenación de bienes.

Conceptúa que la forma en que ha sido aplicada la ley sobre réditos sería inconstitucional por no resultar equitativo que el impuesto grave el capital y porque no se respeta la igualdad al aplicarse únicamente a los tenedores de acciones que serían los únicos que resultarían pagando impuesto al enpital mientras los demás contribuyontes sólo lo hacen sobre la renta. Sostiene, también, que la reforma introducida por la ley 12.922 no es

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:650 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-650

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