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Fallos: 232:624 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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troducida en la causa en momento oportuno ni guarda relación direeta e inmediata con lo resuelto en la decisión de fs. 117, En consecuencia, estimo que el remedio federal intentado es improcedente y que corresponde declararlo mal acordado a fs. 124. Buenos Aires, 19 de agosto de 1954. — Carlos G. Delfino. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 1955.

Vistos los autos: "Federación Sindical de Petroleros e,/ Ultramar Petrolera Financiera Inmobiliaria S.A.

s,/ diferencia de salarios", en los que a fs. 124 se ha concedido el recurso extraordinario.

Y considerando :

Que la cuestión referente a la obligatoriedad de los contratos colectivos de trabajo, arguyendo la ausencia de ley que la establezca, es fundamento bastante del recurso extraordinario según resulta de lo decidido por esta Corte in re "Odonx, don Emilio e,/ Soc. José M.

Amodeo y Cía." fallada en 18 de agosto del año en enrso, Que toda vez que el punto fué cuestionado en la contestación de la domanda —fs. 57 a fs. 59— mantenido en el curso de la enusa —fs, 110— y eoneretado en el escrito en que la apelación se dedujo —fs, 192— con referencia bastante a los hechos del caso a los fines de la determinación de su pertinencia para In solución del pleito, el recurso extraordinario ha sido bien concedido a fs. 124, Que la pretensión de ser la sentencia apelada violatoria del art. 30 de In Constitución Nacional en razón

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:624 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-624

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