de no estar la demandada obligada a hacer lo que no manda la ley, debe ser desechada con arreglo a la doctrina del precedente de esta Corte citado más arriba.
Que en cuanto al aleance de los convenios aplicados en la causa, en presencia de las cireunstancias propias de ésta, no constituyen aspectos federales del litigio, pues no lo son la simple interpretación de las convenciones —colectivas o no— ni la apreciación de los hechos debatidos —Fallos: 230, 376; 229, 567; 226, 472; 224, 473 y 378 y otros—, Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se confirma la sentencia apelada de fs. 117 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.
Roporo G. VALENZUELA, — Fe
LIPE SANTIAGO PérEZ. — ATI-
LIO Pessaoxno, — Lums R.
Lonont.
5. A. FIGUEROA ARGENTINA IMPORTADORA,
EXPORTADORA Y COMERCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Marcas y patentes.
No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, fundada en consideraciones de hecho y prueba irrevisibles en la instancia extraordinaria y suficientes para sustentarla, deniega el registro de la expresión "Robot" como marca para distinguir artículos de la elase 5. (') 1) 29 de ngesto. Fallos: 226, 316.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:625
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