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Fallos: 232:623 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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Por estos fundamentos se confirma la sentencia de fs. 49, en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario concedido a fs. 65.

Rovorro G. VALENZUELA, — FeLIPE SANTIAGO Pérez. — Artt
LIO Pessacno. — Lurs R.
Loxa, FEDERACION SINDICAL DE PETROLEROS yv.


S. A. ULTRAMAR PETROLERA FIN, INMOB.,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión fedeval, Cuestiones federales simples, Interpretación de otras normas y aetos federales, Habiendo decidido la Corte Suprema la velidez de la obligatoriedad de los convenios colectivos de trabajo respecto de quienes no han intervenido en las respectivas negociaciones ni adherido luego a ellos, corresponde desechar la pretensión de que la sentencia que reconoce dicha validez sea contraria al art. 30 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes, No son cuestiones federales la simple interpretación de las convenciones de trabajo —coleetivas o no— y la determinación del alennee del convenio apliendo en la causa.


DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

Además de no cumplir el recurso extraordinario interpuesto a fs. 122 cor los requisitos de fundamentación exigidos por el art, 15 de la ley 48 y la doctrina de Y. E. sobre el particular, la cuestión que en él se articula como de carácter constitucional no ha sido in

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:623 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-623

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