recurrentes una multa de $ 7.956,70 m/u. solidariamente a Manuel Díaz Prado y Cía. y Carlos Enrique Berro. Las costas de ambas instancias a los infraetores. — Abelardo Jorge Montiel. — Maximiliano Consoli, — Romeo Fernando Cámera.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 1955.
Vistos los autos: Berro, Carlos Enrique e./ Fisco Nacional (D.G.I.) s./ multa", en los que a fs. 65 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario.
Considerando :
Que el recurso extraordinario concedido a fs. 65 se ha interpuesto sosteniendo que el sumario cuya instrueción se dispuso a fs. 43 vta., por infracción al art. 7° del decreto n° 9907/45 y cuyo archivo fuera ordenado por hallarse comprendida esa infracción en los beneficios de la ley de condonación n" 13.649 (fs. 45), no es causa que interrumpa el curso de la prescripción de la acción promovida en este juicio para obtener el pago de la multa de $ 7.956,70 en que incurriera el actor, por otra infracción, desde luego, anterior a la aludida.
Que el art. 7" de la ley 13.649 establece que "los beneficios que acuerda la presente ley, respecto de los que se acojan a sus disposiciones, interrumpen los plazos legales para la prescripción y perención de la instancia quedando suspendido esta última durante el término a que se refiere el art. 1" y en su caso, durante el período de ampliación del art. 14". Frente a disposición tan entegórica, el recurrente sostiene que habiéndose dispuesto el archivo de las actuaciones interruptivas de la preseripeión, si bien por aplicación de aquélla sin que
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:621
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