CARLOS ENRIQUE BERRO v. NACION ARGENTINA
PRESCRIPCIÓN: Interrupción.
Si en un sumario por infracción al decreto 9907/45, sobre impuestos internos a los artículos suntuarios, se ordenó el archivo de las c—]— N aplicación de la ley de condonación de multas n" 13.649, notificándose al interesado que, no obstante la medida dispuesta, quedaba interrrumpida la prescripción de las acciones para ed infracciones anteriores, todo lo cual fué consentido por el recurrente que se benefició con la condonación, no puede éste pretender, frente a lo dispuesto por el art. 7 de la ley 13.649, que aquel sumario no interrumpe la preseripción de la acción promovida con motivo de un hecho anterior.
No basta, en efecto, que alegue que la referida condonación se decretó de oficio, sin haberse acogido expresamente a ella, puesto que las circunstancias anotadas, a las que se agrega el hecho de haber repuesto sin reparo alguno el sellado de las aetuaciones archivadas, demuestran que el recurrente se acogió a los beneficios de la ley 13.649 y que rige la condición impuesta por el art. 7 de la misma.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 21 de julio de 1954.
Y vistos: para sentenciar el recurso contencioso deducido por Carlos Enrique Berro contra la Dirección General Impositiva (Impuestos Internos), sobre multa aplicada en el expediente n? 335-1-1947, Resultando:
IL _Que el recurrente en uso de la facultad que le acuerda el art. 75 de la ley 11.683, interpone recurso contencioso contra la resolución recaída en el expediente 335-1-1947, por la que se le aplica una multa de $ 7.956,70 m/n., solidariamente con su ex socio Manuel Díaz Prado, por supuesta infracción a las leyes de Impuestos Internos art. 27 de la ley de la materia T. O.). Manifiesta que inspectores de la D. G. T. con fecha do e o. de e edificio de la calle senta Je Al que son tanto él como su ex socio, compro! dose la existencia de tabaco en infracción. Ninguno de los
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:617
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