efeeto, la declaración de no haber perimido la instancia, que el auto apelado deja firme, no pone fin al pleito, ni impide su prosecusión ni excluye una resolución favorable al derecho que pueda asistir en el juicio al reeurrente y que haga innecesaria la intervención de esta Corte en la causa —eonf, autos; "Cille y Hernández Ernesto e,/ Hernández Alcira Peralta Ramos de" sentencia de 8 de arosto del año en curso y doetr, de Fallos :
225, 111; 200, 367 y otros—.
Que como se dijo en el precedente mencionado en primer término, y como es de reiterada jurisprudencia, la falta de sentencia definitiva obsta a la concesión del recurso extraordinario sobre la base del art, 113 del Reglamento para la Justicia Nacional —Fallos; 230, 269:229 , 809 y otros—.
Por ello y habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 121, Ronoro G. VALENZUELA. — FE
LIPE SANTIAGO Pérez, — ATI-
10 Pessasxo. — Luis R.
LoNoHt,
S. A. BUNGE Y BORN LTDA. v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Exclusión de las enestiones de hecho, Varias, No procede el recurso extraordinario contra la senteneia que, fundada en razones de hecho y reco bastantes para sustentaria, decide que la presencia de las substancias estabilizantes y colorantes especificadas en autos no altera la naturaleza del producto importado, de la cual depende que el mismo se halle o no comprendido en la partida de la
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:613
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